Ley Nº 11898

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 11898

LEY N* 11898

Modificando los artículos 2 y 3° de la Ley N* 11541, referente a la Junta Departamental de Obras Públicas de Lam-

bayeque.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Modifícase los artículos segundo y tercero de la Ley No. 11541, en los términos siguientes:

“Artículo 2o. — Esta Junta Departamental estará constituida por el Prefecto del Departamento, que la presidirá, el Fiscal más antiguo de la Corte Superior, los Alcaldes de los Concejos Provinciales de Chiclayo, Lambayeque y Ferreñafe, en representación de los respectivos Municipios Distritales, un Delegado designado por la Cámara de

Comercio de Chiclayo, el Ingeniero Regional de Caminos del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, un Delegado designado por el Centro de Empleados de Comercio de Chiclayo, un Delegado nombrado por las Sociedades Obreras de esta misma localidad, el Presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chiclayo y el Médico Jefe de la Unidad Sanitaria Departamental” .



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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