Tipo de Norma: Ley
Número: 11891
documento PDF
11891LEY No 11891
Disponiendo que el reconocimiento de servicios prestados por funcionarios y empleados de la Administración Pública, posteriores a otros con goce de cédula de cesantía o jubilación, se abonarán a los reconocidos anteriormente y renovándose la respectiva cédula.
JUAN MANUEL PEÑA PRADO Presidente del Congreso
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO lo.—-El reconocimiento de servicios prestados por funcionarios y empleados de la Administración Pública, posteriores a otros con goce de cédula de cesantía o jubilación, se abonarán a los reconocidos anteriormente v
V
renovándose la respectiva cédula, la nueva pensión se regulará con el haber que para el cargo anterior consigne el Presupuesto General de la República o el Administrativo correspondiente, vigente al tiempo de ser otorgada la nueva cédula.
Si la plaza no figurase en el Presupuesto, la pensión se regulará a base del sueldo asignado a otro cargo de la misma categoría.
ARTICULO 2o.—Para los que hallándose comprendidos en el artículo anterior, no continuaran en el cargo por cumplir 70 años de edad, las pensiones de jubilación se regularán sobre el sueldo que han estado percibiendo durante más de un año.
ARTICULO* 3ok—Las cédulas de cesantía y jubilación ya expedidas se renovarán en los casos que sea de aplicación el artículo lo., fijándose la nueva pensión que corresponda, sin derecho a reintegros.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos cincuentidós.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
C. FERNANDEZ CONCHA. Presi* dente de la Cámara de Diputados.
MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .
M. ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129o. de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Justicia y Culto, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil
novecientos cincuentidós.
J. M. PEÑA, Presidente del Congreso.
RAFAEL AGUILAR, Senador Secretario del Congreso.
ISAIAS MENDEZ MUÑOZ, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 25 de noviembre de 1952.
Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.
ALEJANDRO FREUNDT ROSELL.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.