Tipo de Norma: Ley
Número: 11892
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11892LEY N* 11892
Tranferenclas para habilitar las partí-tidas Nos. 112, 116, 123, 131, 146, 149, 183 y 185 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de 1952.
EL PRESIDENTE DE LA REPU-
BLICA
De la Partida No.
22,
Cap.
I
A „
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112,
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ii.
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183,
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v,
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185,
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Totales..
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentidós.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.
ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.
POR CUANTO:
El Congreso lia dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la le y siguiente:
ARTICULO UNICO.—Autorízase ai Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Gobierno y Policía, del Presupuesto General de la República en vigencia, hasta por la suma de ciento cincuentiocho mil soles oro (S/o. 158.000.00) :
S/o. 158,000.00
S/o. 10,000.00
„ 2,000.00
„ 10,000.00
„ 20,000.00
„ 6,000.00
„ 40,000.00
„ 30,000.00
„ 40,000.00
S/o. 158.000.00 S/o. 158,000.00
R. REVOREDO, Diputado Secretario
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentidós.
MANUEL A. ODRIA
EMILIO ROMERO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.