Tipo de Norma: Ley
Número: 11880
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11880LEY N* 11880
Ampliando el inc. i) del art. 4o de la Ley No 11833, en el sentido de que el producto del Impuesto de Timbres a que se refiere dicho inciso, se aplique además a la construcción de Hospitales, Enfermerías y Sanatorios de la Fuerza
Aérea del Perú.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado La ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—Amplíese el inciso i), del Artículo 4*, de la Ley N9 11833, en el sentido de que el producto del Impuesto de Timbres a que se refiere dicho inciso, se aplique además a la Construcción de Hospitales, Enfermerías y Sanatorios de la Fuerza Aérea del
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.