Ley Nº 11880

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Tipo de Norma: Ley

Número: 11880


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 11880

LEY N* 11880

Ampliando el inc. i) del art. 4o de la Ley No 11833, en el sentido de que el producto del Impuesto de Timbres a que se refiere dicho inciso, se aplique además a la construcción de Hospitales, Enfermerías y Sanatorios de la Fuerza

Aérea del Perú.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado La ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Amplíese el inciso i), del Artículo 4*, de la Ley N9 11833, en el sentido de que el producto del Impuesto de Timbres a que se refiere dicho inciso, se aplique además a la Construcción de Hospitales, Enfermerías y Sanatorios de la Fuerza Aérea del



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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