Ley Nº 11879

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 11879

LEY NQ 11879

Transferencias para habilitar las partidas Nos. 95, 97 y 148 del Pliego de Fomento del Presupuesto General de 1952.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las si-guientes transferencias de partidas en el Pliego de Fomento y Obras Públicas del Presupuesto General de la República, en vigencia, hasta por la suma de un millón ciento no veinticuatro mil cuatrocientos cuarenticineo soles oro y dos centavos (S/o. 1T94,445.02).

Comuniqúese al Poder Ejecutivo» pa

ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los

treintiún días del mes de octubre de mil

novecientos cincuentidós.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO ARiSPE, Senador Secretario.

R. REVOREDO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentidós.

MANUEL A. ODRIA.

EMILIO ROMERO.

46, Cap. 95, ., 97, „ 148, „

De la Partida N° A la Partida Nv

99 9J 99 99

99 99 99 99

Totales:

S/o. 1194,445.02

S/o. 600,000.00

„ 50,000.00

„ 544,445.02

S/o. 1194,445.02 S/o. 1194,445.02

. . - - - - - - - |



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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