Ley Nº 11881

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 11881

LEY N“ 11881

Creando una Sociedad de Beneficencia Pública en la provincia de Rio ja.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Créase en la Provincia de Rioja, del Departamento de San Martín, una Sociedad de Beneficencia Pública, con sede en la capital de la Provincia.

ARTICULO 2o —La Sociedad de Beneficencia Pública de Rioja tendrá como rentas, las mismas de que disfrutan estas Instituciones de conformidad con el Artículo 10o. de la Ley N* 8128 y las que le señale el Toder Ejecutivo.

Comuniqúese ai Poder Ejecutivo- para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de octubre de mil novecientos cincuentidós.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO APJSPE, Senador Secretario.

R. REVOREDO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentidós.

MANUEL A. ODRIA.

LUIS N. SAENZ.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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