Ley Nº 11875

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 11875

LEY* N 11875

Creando tina Sociedad de Beneficencia

Pública en la ciudad de Concepción»

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Créase en la ciudad de Concepción, capital de la Provincia del mismo nombre, una Sociedad de Beneficencia Pública, asignándosele las rentas generales de que disfrutan estos organismos, de conformidad con el artículo décimo de la Ley No. 8128 y las que le otorgue el Poder Ejecutivo .

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de octubre de mil novecientos cincuentidós.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO A RISPE, Senador Secretario.

R. REVOREDO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre de mil novecientos cincuentí-dós.

MANUEL A. ODRIA.

LUIS N. SAENZ.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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