Tipo de Norma: Ley
Número: 11874
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11874LEY N« 11874
Modificando el art. 139* de la Constitución del Estado, referente a la duración
del período presidencial.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO lo.—Modifícase el artículo 139o. de la Constitución del Estado, en la siguiente forma:
“El período presidencial dura seis años y comienza el 28 de julio del año en que se realiza la elección, aunque el elegido no hubiese asumido sus funciones en aquella fecha”.
ARTICULO 2o.—El período presidencial iniciado el 28 de julio de 1950 expirará el 28 de julio de 1956, conjuntamente con el mandato Legislativo, de conformidad con las modificaciones introducidas por la Ley No. 9178, que establece que la Cámara de Diputados es elegida por un período de seis años y
se renueva íntegramente al expirar su mandato, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 141o. de la propia Constitución, que ordena que la elección de Presidente de la República se hará a la vez que la elección general de Diputados.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos cincuentidós.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.
ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.
R. REVOREDO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiun días del mes de octubre de mil novecientos cincuentidós.
MANUEL A. ODRIA.
ALEJANDRO FREUNDT ROSELL
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.