Tipo de Norma: Ley
Número: 11876
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11876LEV N* 11876
Disponiendo que las obras de agua potable y desagüe de la ciudad de Cerro de Pasco se ejecuten por el Ministerio de Fomento; y señalando las rentas para tal objeto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso h a dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO lo.—Las obras de abastecimiento de agua potable le la ciudad de Cerro de Pasco se ejecutarán por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, con las siguientes rentas:
a).—Las asignadas por la Ley No. 7661 —Saneamiento de Cerro de Pasco— y
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.