Ley Nº 11873

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Número: 11873


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 11873

LEY N* 11873

Declarando Terrenos Urbanos del distrito de Rupa-Rupa, provmcia de Huánur co, los comprendidos en el Plano de Parcelación Urbana de Tingo María; y creando la Junta de Progreso Urbano de

Tingo María.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTÍCULO lo.—Decláranse Terrenos Urbanos del Distrito de Rupa-Rupa, de la Provincia de Huánuco, del Departamento del mismo nombre, los comprendidos en el Plano de Parcelación Urbana del ex-centro de Colonización Oiicial de Tingo María y su Ampliación, incluyendo aquéllos que se incoi-poren al mismo, de acuerdo con les

planos y proyectos que se presenten con

»

tal objeto y que hayan merecido la aprobación de los respectivos organismos del

Ministerio de Agricultura.

ARTICULO 2o.—Créase una Junta de Progreso Urbano que estará constituida por los siguientes miembros natos, con carácter ad-honorem: el Alcaide del Concejo Municipal, que la presidirá; el Ingeniero Residente de la carretera Huánuco Pucallpa; el Director Asistente de la Estación Experimental Agrícola de Tingo María; y dos Miembros más que serán oportunamente designados por el Poder Ejecutivo, entre los vecinos notables de la localidad.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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