Ley Nº 11872

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Número: 11872


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 11872

LEY N* 11872

Autorizando la contratación de un empréstito destinado a la construcción de cuarteles, con la garantía del porcentaje señalado en la Ley N* 11833 del

Timbre Unico.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICC\-— Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar un

empréstito hasta por la suma de

&

ochenta millones de soles oro (S/o. 80’000,000.00), destinado a la construcción de cuarteles en la República, a un plazo de cinco años, con la garantía de! porcentaje señalado en la Ley No.

11833 del Timbre Unico destinado a tal objeto y al tipo máximo de interés del seis y medio por ciento (6*4 %) anual.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de octubre de mil novecientos cincuentidós.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.

R. REVOREDO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre de mil novecientos cincuentidós.

MANUEL A. ODRIA

EMILIO ROMERO



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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