Tipo de Norma: Ley
Número: 11870
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11870LEY N> 11870
Creando el distrito Deán Valdivia en la
pro vi ncia de Islay.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONCRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO lo.—Crease en la Provincia de Islay, leí Departamento de Arequipa, el Distrito Deán Valdivia, el que tendrá por capital el pueblo denominado La Curva.
ARTICULO 2o.—El Distrito Deán Valdivia, se compondrá de los anexos siguientes: Boquerón, Ensenada, Arenal, Monte Grande, El Chaco, Central y Gaiardiola.
ARTICULO 3o.—L:>s linderos del nuevo Distrito serán: por el Norte, una
línea que partiendo del túnel No. 24, Kilómetro 38 del canal de irrigación de Ensenada-Mejía sigue por las alturas que dividen las lomas de Majuelo de las de Challascapa hasta el Kilómetro 28 del canal referido; de este lugar una
línea geográfica que pasando por el Ki-
%
lómetro 25 del ferrocarril de Moliendo-Arequipa termine en el Kilómetro 13 de dicho canal, por el Este, con la anterior línea que continúa del Kilómetro 13 por el callejón de la hacienda Santa María hasta el río Tambo; por el Sur, la margen derecha del río Tambo, desde el callejón de la hacienda Santa María hasta su desembocadura en el mar; y por el Oeste, el litoral marítimo entre la desembocadura del río Tambo en el mar hasta el sitio denominado El Contó; de este lugar una línea hasta el Kilómetro 38 del canal de irrigación de Ensenada Mejía, punto donde comienza esta delimitación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de octubre de mil novecientos cincuentidós.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.
ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.
R. REVOREDO, Diptitado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos cincuentidós.
MANEL A. ODRIA
AUGUSTO ROMERO LOVO
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.