Ley Nº 11869

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 11869

LEY N* 1Í869

Modificando el art. 95D del Código de Procedimientos Civiles, referente a la

competencia de los Jueces de Primera Instancia y de los Jueces de Paz para

conocer del desahucio.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Modifícase el artículo 951o. del Código de Procedimientos Civiles, en la siguiente forma:

'‘Los Jueces de Paz conocerán del desahucio, si la merced conductiva no fuese mayor de un mil doscientos soles oro (S/. 1,200.00) al año”.

“Si la merced conductiva fuese mayor de un mil doscientos soles oro (S/. 1,200.00), al año, conocerán los Jueces de Primera Instancia”.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa

ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de octubre de mil novecientos cincuentidós.

JULIO DE IA PIEDRA, Presidente del Senado.

J. M. PEÑA, Presidente de ia Cámara de Diputados.

ALBERTO A.RISPE, Senador Secretario.

R. REVOREDO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos cincuentidós.

MANUEL A. ODRIA ALEJANDRO FREUNDT ROSELL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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