Tipo de Norma: Ley
Número: 11868
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11868LEY N* 11868
Ampliando los artículos 83* y 297* del Código Civil, respecto a la subsistencia del parentezco, en los casos de divorcio y disolución del matrimonio*
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
lia dado la ley siguiente:
ARTICULO lo.—Amplíase el párrafo segundo del artículo 297o. del Código Civil, en los siguientes términos:
“La afinidad en línea recta, y la colateral hasta el segundo grado, no acaba por la disolución del matrimonio que la produjo”.
ARTICULO 2o.—Amplíase, asimismo, el inciso segundo del artículo 83o. del Código Civil, en los términos siguientes:
“Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, y los afines en segundo grado de la línea colateral cuando el matrimonio que produjo este parentesco se disolvió por divorcio y el excónyugue viviere”.
Comuniqúese ai Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentidós.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.
ALBERTO A RISPE, Senador Secretario.
R. REVOREDO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos cincuentidós.
MANUEL A. ODRIA.
ALEJANDRO FREUNDT ROSELL.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.