Ley Nº 11867

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Número: 11867


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 11867

LEY N* 11867

Exonerando de impuestos y arbitrios así como de contribuciones rústica , urbanas, industriales y de patente profesional, por cuatro años, a los productos de los valles del Departamento de Madre de Dios.

HECTOR BOZA, Presidente del Congreso .

POR CUANTO:

El Congreso lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Los productos de

los valles del Departamento de Madre de Dios estarán exonerados de impuestos y arbitrios, creados o por crearse, durante cuatro años, a excepción de los derechos aduaneros de importación y exportación.

ARTICULO 2o.—Asimismo, exonérase a los referidos valles, del pago de contribuciones rústicas, urbanas, industriales y de patente profesional por el

término de cuatro años.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado .

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .

M. ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Ai Señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el articulo 129o. de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento,

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de abril d mil novecientos cincuentidós.

HECTOR BOZA, Presidente del Congreso.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario del Congreso.

M. ALVAREZ AMARILLO. Diputado Secretario del Congreso.

Lima, dieciséis de octubre de mil novecientos cinc u ent idos.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese

ROMERO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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