Ley Nº 11861

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 11861

LEY N° 11861

Disponiendo que el distrito de Lérida, de la provincia de Yauyos, creado por Ley 8423, lleg ará el nombre de Tupe.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—El Distrito de I¿-rida, perteneciente a la Provincia de Yauyos del Departamento de Lima, creado por la Ley No. 8423, llevará en lo sucesivo el nombre de Tupe y tendrá por capital el pueblo del mismo nombro.

ARTICULO 2o.—Rectifícase el nombre de los pueblos que componen el referido Distrito y que se señalan en el artículo tercero de la Ley No. 8423, el que quedará modificado en la forma siguiente :

“El Distrito de Tupe se compondrá de los pueblos de: Cachuy, Catahuasi, Ayza y Coica”.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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