Ley Nº 11860

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 11860

LE!f N> 11860

Ampliando el plazo señalado al Peder Ejecutivo por el art. t47* de la Ley N* 11780, para remitir al Congreso el proyecto de Ley Orgánica de la Empresa

Petrolera Fiscal.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Amplíase en cuarenticinco días el plazo señalado por el artículo 147o., de la Ley No. 11780, al Poder Ejecutivo, para remitir al Congreso el proyecto de Ley Orgánica de la Empresa Petrolera Fiscal.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentidós.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

J. M. PEÑA, Diputado Presidente.

ALBERTO ARISPE, Senador Seere* tario.

R. REVOREDO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentidós.

MANUEL A. ODRIA.

EDUARDO MIRANDA SOUSA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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