Ley Nº 11862

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11862

LEY N* 11862

Creando el distinto de Rapayán, en la

provincia de Huari.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la iey siguiente:

ARTICULO lo.Créase en la Provincia de Huari, del Departamento de Ancash, el Distrito de Rapayán, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 2o.El Distrito de Rapayán, tendrá como anexos, además del pueblo de Rapayán, los caseríos de El Porvenir, Tactabamba e Hijín.

ARTICULO 3o.Los límites del Distrito de Rapayán, serán por el norte, el río Contán, hasta su confluencia con el río Marañón; por el sur, el río Pilluya-cu y el riachuelo de Luchqui; por el es

te, el río Marañón; y por el oeste, la quebrada de Matará.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo* para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentidós.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

J. M. PEÑA, Diputado Presidente.

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.

R. REVOREDO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre de mil novecientos cincueníi-dós.

MANUEL A. ODRIA.

AUGUSTO ROMERO LOYO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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