Ley Nº 11857

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 11857

LEY N* 11857

Mandando consignar partida en el Pre-supuesto para la ejecución de los estudios para la irrigación de las pampas de “Morrillos” y “Asia”, en la provincia de

Condesuyos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Consígnese en el Presupuesto General de la República la partida correspondiente para la ejecución de los estudios definitivos para la

irrigación de las pampas de “Morrillos” y “Asia”, en la Provincia de Condesuyos del Departamento de Arequipa, conforme al presupuesto elaborado por la Dirección de Aguas e Irrigación ascendente a la cantidad de S/o. 1/324,937.00.

ARTICULO 2o.—E] Ministerio de Fomento y Obras Públicas queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos cincuentidos.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .

M. ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de agosto de mil novecientos cincuentidos.

MANUEL A. ODRIA.

EDUARDO MIRANDA SOUSA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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