Ley Nº 11856

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 11856

LEY N* 11856

Creando un Colegio de Segunda Enseñanza, Industrial y Agro-Pecuario, en la

ciudad de Otuzco.

HECTOR BOZA, Presidente del Con.

greso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo. —Créase en la ciudad de Otuzco un Colegio de Segunda Enseñanza, Industrial y Agro-pecuano.

ARTICULO 2o.—Consígnese en el Presupuesto General de la República, la partida necesaria para el funcionamiento de dicho Colegio.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentiuno.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .

M. ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivos en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos cincuentidos.

HECTOR BOZA, Presidente del Congreso.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario del Congreso.

M. ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, catorce de abril de mil novecientos cincuentidos.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

MENDOZA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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