Ley Nº 11858

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Número: 11858


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 11858

LEY N9 11858

Considerando a los Odontólogos y Farmacéuticos que prestan servicios en los Ramos de Marina, Aeronáutica y Gobierno y Policía, comprendidos en las disposiciones de los artículos 21p y 26> de la Ley N911242, sobre ascensos en el

Ejército.

EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA,

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.™ Considérese comprendidos a los Odontólogos y Farmacéuticos profesionales que presten servicios en los Ministerios de Marina, de Aeronáutica y de Gobierno y Policía, en las disposiciones del artículo 219, inciso b) de la Ley 11242, y artículo 26

de la misma Ley

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para

su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a ios diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos cincuentidos.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B, LLOSA, Senador Secretario .

M. ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los un días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentidos.

MANUELA. ODRIA.

ZENON NORIEGA,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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