Tipo de Norma: Ley
Número: 11855
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11855LEY N* 11855
Creando el distrito de San Javier de Alpabamba, en la provincia de Parina-
cochas.
HECTOR BOZA, Presidente dei Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLÍ-CA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO lo.—Créase en la Provincia de Parinacochas, del Departamento de Ayacucho el Distrito de San Javier de Alpabamba, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 2o.—El Distrito de San Javier de Alpabamba tendrá como anexos los pueblos siguientes: Soteca, Huallhua, Lucmani y Colpar; y sus límites serán los mismos que actualmente tienen estos anexos.
Comuniques© al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de febrero de mií nove-cientos cincuentidos.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .
NAZARIO CHAVEZ ALIAGA, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129<> de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Gobierno y Policía, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos cincuentidos.
HECTOR BOZA, Presidente del Congreso.
MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario del Congreso.
M. ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, veinticuatro de julio de mil novecientos cincuentidos.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
AUGUSTO ROMERO LOVO.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.