Tipo de Norma: Ley
Número: 11854
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11854LEY N« 11854
Autorizando al Ministerio de Salud Pú bliea para entregar en propiedad las ca sas de los Barrios Obreros y Fiscales de Lima, Puente Piedra, Callao y Chorrillos, conforme a los requisitos que señala la Ley N* 8512.
EL PRESIDENTE VE LA REPUBLICA .
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO lo.—Autorízase al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para entregar en propiedad, mediante contratos de alquiler-venta y previa tasación, las casas del Cuarto Barrio Obrero de Lima, Barrio Obrero No. 1 de Puente Piedra, Barrios Fiscales 1, 2, 3, 4 y 5 del Callao y Barrio Fiscal No. 1 de Chorrillos, a sus actuales ocupantes legales, conforme a los requisitos que la Ley No. 8512 y su reglamento establecen y bajo las condiciones y taxativas que dicha ley consigna.
ARTICULO 2o. —La Dirección de
Asistencia Social y Hospitalaria abrirá un registro especial para la inscripción de las solicitudes de opción de alquiler-venta, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la promulgación de la presente ley.
ARTICULO 3o.—Para la calificación y adjudicación de las casas se establecerá una Junta Calificadora, cuya composición será: el Fiscal de la Corte Suprema en lo Administrativo, que la presidirá; el Director de Asistencia Social y Hospitalaria, el Asesor Jurídico del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Jefe del Departamento de Barrios Obreros y Fiscales del mismo Ministerio.
ARTICULO 4o.—El cobro de las cuotas mensuales deberá hacerse por la Caja de Depósitos y Consignaciones, Oficina Matriz.
ARTICULO 5o.—Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de ¡mayo de mil no^ vecientos cincuentidos.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.
MOISES ALVAREZ AMARILLO. Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional
de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos cincuentidos.
MANUEL A ODRIA.
E. REBAGLIATL
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.