Tipo de Norma: Ley
Número: 11853
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11853LEY N* 11853
Exceptuando a los Seminarios Eclesiásticos de las disposiciones de las leyes y reglamentos sobre inquilinato.
EL PRESIDENTE DE LA REPU-BUCA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—Exceptúase a los Seminarios Eclesiásticos de la República de las disposiciones de las leyes y reglamentos vigentes sobre inquilinato, los que podrán contratar libremente y sólo con sujeción al Código Civil sobre los alquileres de los inmuebles de sti propiedad.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos cincuentidos.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .
MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de ja-
lio de mil novecientos cincuentidos.
MANUEL A. ODRIA.
A. FREUNDT ROSELL.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.