Ley Nº 11852

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 11852

LEY Nni852

Autorizando al Ministerio de Fomento para conceder las tierras eriazas comprendidas entre los ríos lea y Pisco, del Departamento de lea; y derogando la

Ley N* 10550

EL PRESIDENTE DE LA REPU-BLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente;

ARTICULO lo.—El Estado procede-rá por intermedio del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, a conceder las tierras eriazas comprendidas entre los ríos lea y Pisco, del Departamento de lea, a quienes lo soliciten o lo hubiesen solicitado, con fines de irrigación.

ARTICULO 2o.—Las concesiones y adjudicaciones que se efectúen en virtud de lo prescrito en el artículo anterior, se otorgarán por lotes no mayores de trescientas (300) hectáreas. Queda prohibido el otorgamiento de más de una concesión por persona natural o jurídica.

ARTICULO 3o.—En caso de concurrir varias solicitudes para el mismo lote, la preferencia se determinará por orden riguroso de presentación.

ARTICULO 4o.—No se admitirá oposición alguna de terceros a la solicitud u otorgamiento de concesiones, si no está aparejada con título de propiedad de

bidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble y con documento que acredite fehacientemente el cumplimiento de las prescripciones contenidas en los artículos segundo y tercero de la Ley N* 11061.

ARTICULO 5o.—El procedimiento para tramitar las solicitudes de concesión de las tierras a que se refiere el artículo primero de está ley se ajustará a la reglamentación vigente, en cuanto no se oponga a la presente.

ARTICULO 6o.—Derógase la ley N° 10550.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos cincuentidos.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .

MOISES ALYAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos cincuentidos.

MANUEL A. ODRIA.

C. SALAZAR S.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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