Tipo de Norma: Ley
Número: 11851
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11851LEY N° 11851
Creando impuestos ai algodón que se produzca en el valle de Pisco, y destinando el producto a obras de represa-miento en la cuenca de] río Pisco,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente;
ARTICULO lo.—Créase un impuesto de cinco soles oro (S/o. 5.00), por cada quintal de algodón desmotado y de dos soles oro (S/o. 2.00), por quintal de algodón en rama que se produzca en el valle de Pisco.
ARTICULO 2o.—Este impuesto regirá durante un periodo de siete años (7), a partir de la promulgación de esta ley, y será cobrado por la Aduana respectiva, en caso de ser exportado; y por la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, en caso de ser destinado al consumo inter-
ARTICULO 3o.—El producto del impuesto que crea esta ley será depositado en la Caja de Depósitos y Consignaciones, en una cuenta especial, que se denominará “Represamientos en la Cuen-ca del Río Pisco”, y se aplicará exclusivamente para la ejecución de los estudios definitivos y represamiento de la laguna de Agnoscocha, y para la ampliación de las obras ya realizadas en las de San Francisco, Pul toe y Paeococha.
ARTICULO 4o.—Los fondos a que se refiere el artículo anterior solo podrán ser retirados mediante Resolución Ministerial que lo autorice, en la que se expresará el objeto para el cual es expedida y la cantidad o suma requerida con dicho fin.
ARTICULO 5o.—Autorízase a la Aso ciación de Agricultores del valle de Pisco para ejecutar, por su cuenta, las obras de represamiento a que se refiere el artículo 3o. de esta ley, las que serán proyectadas por la Dirección de Aguas e Irrigación del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, la que asimismo super-vigilará los trabajos respectivos.
no.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.