Ley Nº 11847

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11847

LEY N* 11847

Cortando el juicio que se sigue por la III Zona Judicial de Policía Arequipa a los clases y guardias de la 14a. Comandancia de la Guardia Civil por los delitos de insubordinación, motín

y desobediencia.

EL, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

POR CUANTO:

El Congreso ha ciado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. Córtese por la

w «

III Zona Judicial de Policía -Arequipa el juicio que se sigue a los Clases y Guardias de la 14a. Comandancia de la Guardia Civil por los delitos de insubordinación, motín y desobediencia con motivo de los sucesos ocurridos el 18 de setiembre de 1945.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos cincuentidos.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO*

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos cincuentidos.

MANUEL A. ODRIA.

A. ROMERO LOVO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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