Ley Nº 11846

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11846

LEY N* 11846

Creando ei distrito de Quilcas en !a provincia de Huancayo.

EL PRESIDENTE DE LA REPU-BL1CA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.Créase en la Provincia de Huancayo, del Departamento de Junín el Distrito de Quilcas, cuya capital será el pueblo de este nombre.

ARTICULO 2o.El Distrito de Qitíl-cas tendrá como anexos además del pueblo de Quilcas, los caseríos de Colpar, Rangra y Ñahuinpuquio; y sus límites serán los mismos que tienen estos anexos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos cincuentidos.

HECTOR BOZA. Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla .

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos cincuentidos.

MANUEL A. ODRIA.

A. ROMERO LOVO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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