Tipo de Norma: Ley
Número: 11848
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11848LEY N* 11848
Creando una Sociedad de Beneficencia Pública en la ciudad de San Miguel
provincia de Hualgayoc.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO lo.—Créase una Sociedad de Beneficencia Pública en la ciudad de San Miguel, Provincia de Hualgayoc del Departamento de Cajamarca,
ARTICULO 2o.—El patrimonio de la Sociedad de Beneficencia Pública de San Miguel se constituirá con las rentan a ¡jue se refiere el artículo décimo de la Ley No. 8128 y con los bienes y recursos que le sean adjudicados.
ARTICULO 3o.—El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social se encargará de la organización de esta Sociedad Pública de Beneficencia.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a lo diecisiete días del mes de mayo de mi) novecientos cincuentidos.
HECTOR BOZA, Presidente del Se-
nado.
C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.
MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos cincuentidos,
MANUEL A. ODRIA.
EDGARDO REBAGLIATI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.