Ley Nº 11845

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 11845

LEY N* 11845

Creando los distritos de Polobaya y Mo-llebaya en la provincia de Arequipa.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

ARTICULO 4o.—Los límites de los Distritos que se crean por la presente ley serán los mismos que tienen los pueblos y caseríos que en calidad de anexos los constituyen.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de mi! novecentios cincuentidos.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado .

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Créanse en la Provincia de Arequipa, del Departamento <ie este nombre, los Distritos de Polobaya y Mollebaya.

ARTICULO 2o.—El Distrito de Polo-baya tendrá por capital el pueblo de Polobaya Grande y como anexos los pue blos de Polobaya Chico, Usuña, Chapi y los caseríos de Aguabuena, Yllignaya. Totorani, Buenavista, La Rinconada, San José de Usuña, Churajón, Tasata, Suri, guaya y La Banda.

ARTICULO 3o.—El Distrito de Mollebaya tendrá como capital el pueblo de este nombre y como anexos el pue blo de Santa Ana y I03 caseríos de Ma-chaguaya, El Horno y Girahuaya.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional ie la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos cincuentidos.

MANUEL A. ODRIA

A. ROMERO LOVO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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