Ley Nº 11824

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 11824

LEY N* 11824

Creando un Segundo Juzgado de Instrucción en la provincia de Aban cay.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Créase un Segundo Juzgado de Instrucción en la Provincia de Abaneay, del Departamento de Apu-rímac, sujetándose su funcionamiento a las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

ARTICULO 2o.—Consígnese en el Presupuesto General de la República las partidas necesarias para el funcionamiento del Juzgado que se crea por esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos cincuentiuno.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario ,

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Ai Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos cincuentidos,

MANUEL A. ODRIA.

A. FREUNDT ROSELL.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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