Ley Nº 11823

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Número: 11823


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 11823

LEY No 11823

Creando lina Sociedad de Beneficencia Pública en la ciudad de Lircay, capital

de la provincia de Angaraes.

EL PRESIDENTE DE LA REPU

BLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Créase una So-ciedad de Beneficencia Pública en la ciu

dad de Lircay, capital de la Provincia de Angaraes, del Departamento de Huancavelica, asignándole las rentas ge-nerales de que disfrutan estas instituciones, de conformidad con la Ley No. 8128 y las que le señale el Poder Eje. cutivo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo pa-ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de abril de mil novecientos cincuentidos.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL R. LLOSA, Senador Secretario .

MOISES ALVAREZ AMARILLO.

Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos cincuentidos.

MANUEL A. ODRJA.

A. FREUNDT ROSELL.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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