Tipo de Norma: Ley
Número: 11820
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11820LEY N* 11820
Destinando el producto del impuesto de exportación al algodón que produce la Escuela Nacional de Agricultura de La Molina a la ejecución de diversas obras en el local de la misma Escuela; y autorizando al Banco Central Hipotecario para concederle un préstamo con ese
objeto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO lo.—Destínase el producto del impuesto de exportación que rinda el algodón que produce la Escuela Na-
cional de Agricultura de La Molina, a ios siguientes fines:
lo.—A la construcción de un Pabellón para internado en dicha Escuela y a la
adquisición de su respectivo mobiliario;
2o.—A ia construcción de los pabellones, laboratorios y demás obras y ad quisieiones que su Junta de Profesores determine; y,
3o.—Al incremento de la renta de la misma Escuela una vez* efectuadas las obras indicadas.
ARTICULO 2o.—Autorízase a la Escuela Nacional de Agricultura de La Molina para efectuar operaciones de crédito con la garantía del impuesto a que se refiere el artículo primero de esta ley, a fin de acelerar la ejecución de las obras a que se destina dicha renta.
ARTICULO 3o. — Autorízase igualmente, al Banco Central Hipotecario del Perú para conceder un préstamo a la Escuela Nacional de Agricultura de La Molina, destinado a la construcción del Pabellón para internado, con la garantía específica de la renta a que se refiere el artículo primero de esta ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos cincuentidos.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .
MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos cincuentidos.
MANUEL A. ODRIA.
A. F. DASSO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.