Tipo de Norma: Ley
Número: 11821
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11821LEY N* 11821
Adjudicando un terreno al Circulo Departamental de Empleados de Chiclayo, para la construcción de su local social; y exonerándolo del pago de impuesto de registre y de derechos de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
lía dado la ley siguiente:
ARTICULO lo.—Adjudícase al Círculo Departamental de EmpleadovS de Chi-
clayo, el lote de terreno de propiedad del Estado, situado en la ciudad de Chi-clayo en la Urbanización de la Compañía Urbanízadora y Constructora Chi-clayo S. A., con un frente de sesenti-dos metros lineales y un fondo de cua-renticuatro metros lineales, encerrando una área de dos mil setecientos veintiocho metros cuadrados (2,728 m2), e inscríbase esta cesión en los Registe Públicos.
ARTICULO 2o.—El terreno que se adjudica por la presente ley, se destinará única y exclusivamente para la construcción del local social del Círculo Departamental de Empleados de Chi-clayo. Si esta construcción no se efectuara en el plazo de tres años o se destinara a un fin distinto, quedará sin efecto la cesión y volverá el terreno a ser propiedad del Estado.
ARTICULO 3o.—Autorízase al Círculo Departamental de Empleados de Chi-clayo para que, con garantía del terreno que se le adjudica en propiedad, realice operaciones crediticias a efecto de financiar la construcción de su local social.
ARTICULO 4o.—Exonérase del pago de impuesto de registro y de derechos de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de Chiclayo, la declaración de fábrica del inmueble de que se trata.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa-
ra su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de abril de mil novecientos cincuentidos.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .
MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos cincuentidos.
MANUEL A. ODRIA.
A. F. DASSO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.