Tipo de Norma: Ley
Número: 11819
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11819LEY N* 11819
Adjudicando al Concejo Provincial de
Nazca la propiedad de los terrenos so bre los que se ha construido el barrio denominado “Vista Alegre”, para que
proceda a lotizarlos y venderlos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO lo.—Adjudícase al Concejo Provincial de Nazca, la propiedad de los terrenos del Estado sobre los que se ha constituido el barrio denominado “Vista Alegre”.
ARTICULO 2o.—Autorízase al Concejo Provincial de Nazca para que proceda a lotizar y a vender directamente, sin la formalidad de subasta, pero previa tasación a los poseedores que hubiesen edificado y a las personas que deseen edificar, los terrenos a que se refiere el artículo primero de esta ley.
ARTICULO 3o.—El referido Concejo establecerá las condiciones en que se efectuarán las ventas autorizadas por esta ley.
ARTICULO 4o.—El producto de la venta de estos terrenos será dedicado a las obras públicas necesarias en la men-donada zona, tales como veredas, plazoleta, un pozo común que abastezca de agua al vecindario y* otras de ornato.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del me^ de abril de mil novecientos cincuentidos.
HECTOR BOZA, Presidente del Se< nado.
C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .
MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos cincuentidos.
MANUEL A. ODRIA.
A. F. DASSO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.