Ley Nº 11818

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 11818

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Autorizando al Ptxdcr Ejecutivo para pavimentar y construir aceras y servicio de alumbrado público en la urbanización

Tara paca de esta capital.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, pava su promulgación.

PRESIDENTE

LA REPU-

PLICA.

POR CUANTO:

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos cineuentidos.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

lia dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que proceda a pavimentar y construir aceras y servido de alumbrado público en la Urbanización Tarapacá. de esta Capital.

ARTICULO 2o.—Los propietarios de los lotes de la Urbanización Tarapacá,

reintegrarán el valor de las obras referidas en el artículo anterior, en sesenta armadas mensuales, a partir de la fecha que sean terminadas.

ARTICÜLO 3o,— Consígnese en el Presupuesto General de la República, la partida necesaria para e! cumplimiento de la presente ley.

(\ FERNANDEZ CONCHA, Presi

dente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Se (notario.

M OIS E S AL V A HEZ A M A R1LL O, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho dias del mes de abril de mil novecientos cineuentidos.

MANUEL A. O DRIA.

A. F. DASSO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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