Ley Nº 11817

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 11817

LEY N* 11817

Modificando el art. 2o. de la Ley No. 10797, respecto a la forma de computar el impuesto al algodón que se exporte

del país.

EL PRESIDENTE DE. LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los, catorce días del mes de abril de mil no.

vecientos eincuentidos.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .

Ha dado la ley siguiente:

MOISES ALVAREZ AMARILLO. Diputado Secretario.

ARTICULO UNICO.—Modifícase el artículo segundo de la Ley No. 10797, en los términos siguientes:

El Ministerio de Hacienda y Comercio determinará anualmente, en el mes de marzo, el precio de costo de producción que servirá de base para el cobro del impuesto. Exceptúase de esta disposición al algodón cultivado en el Departamento de Piura, cuyo costo de producción se hará en el mes de junio de cada año”.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días deljnes de de mil novecientos eincuentidos.

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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