Ley Nº 11816

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 11816

LEY N* 11816

Modificando la Ley N*7 9157 eonstiíuti-va dei Banco Minero) del Perú.

EL PRESIDENTE DE LA REPU

BLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO-DE LA REPUBLICA. PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO U—Modifíeanse los artículos segundo, cuarto, quinto y sétimo

de la Ley N 9157 constitutiva del Banco Minero del Perú, en los siguientes términos:

“ARTICULO 2o.—El plazo de duración del Banco vencerá el 81 de diciembre de 1999, pudiendo renovarse por períodos sucesivos de cincuenta (50) años, con aprobación del Gobierno, a solicitud del Directorio”.

“ARTICULO 4o.—El capital autorizado del Banco será de doscientos millones de soles oro (S/o. 200*000,000.00) y pertenece íntegramente al Estado”.

“ARTICULO 5o.—El capital se for-mará mediante los impuestos creados por el artículo quinto de la Ley N9 9157, con sujeción a lo preceptuado por el ar-tículo doscientos cuarentiuno del Código de Minería y con la deducción señalada en el artículo cuarto de esta ley”.

“ARTICULO 7o.—El Banco Minero del Perú será administrado por un Directorio compuesto de nueve miembros, de los cuales ocho serán designados por el Poder Ejecutivo, y uno por el Banco Central de Reserva del Perú. De los Directores nombrados por el Poder Ejecutivo, dos serán a propuesta de la Sociedad Progreso de la Pequeña Minería, y dos, de la Sociedad Nacional de Minería, con cuyo objeto dichas entidades, formularán las respectivas, propuestas, en terna doble.

Todos los miembros del Directorio de-berán ser peruanos de nacimiento. El Directorio nombrará al Gerente, los Sub-Gerentes, Apoderados, Funcionarios, empleados, etc. del Banco, fijándoles sus atribuciones, y remuneraciones”.

ARTICULO 2o.—Modifícase el artículo dieciocho de la Ley No. 9157, modificada a su vez por el Decreto-Ley No. 10998, en la forma siguiente :



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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