Ley Nº 11815

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Número: 11815


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 11815

LEY N* 11815

Creando un impuesto sobre el algodón que se produzca en la provincia de lea, cuya renta será entregada a la Asociación de Agricultores de lea, para la creación y sostenimiento de una Estación

Experimental Agrícola.

EL PRESIDENTE DE LA REPU

BLICA.

p0R CUANTO:

El Congreso ha dado la léy siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLI-BLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Crease un gravamen sobre el algodón que se produzca en la Provincia de lea, en la proporción siguiente :

a) .—un sol oro y cincuenta centavos (S'O. 1.50) por quintal de algodón desmotado; y

b) .—sesenta centavos (S/o. 0.60) por quintal de algodón en rama que se envíe a otros lugares fuera de la provincia para ser desmotado.

ARTICULO 2o.—La renta que se re-

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caude en virtud* de esta ley será entregada a la Asociación de Agricultores de lea, a fin de que atienda a la creación y sostenimiento de una Estación Experimental Agrícola.

ARTICULO 3o.—La Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, efectuará el cobro de este gravamen, que estará sujeto al régimen de Cuentas Especiales.

ARTICULO 4o.—Los empleados que tenga la Estación Experimental Agrícola se considerarán empleados particulares de la Asociación de Agricultores de lea, sometidos al régimen de la Ley No. 4916 y ampliatorias.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de febrero de mil novecientos cincuentidos.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado .

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

NAZARIO CHA VEZ ALIAGA, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos cincuentidos.

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSO.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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