Tipo de Norma: Ley
Número: 11814
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11814LEY N* 11814
Reconociendo de abono a los funciona ríos y empleados de la Administrador Pública* los servicios que hayan presta do en la Cía. Peruana de Vapores y
Dique del Callao.
CLAUDIO FERNANDEZ CONCHA Presidente del Congreso.
Por- cuanto el Congreso ha dado ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPIH1.I-CA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—Reconócese de abono á los funcionarios y empleados de las diversas ramas de la Administración Pública, los servicios que hayan prestado en la Cía. Peruana de Valores y Dique del Callao, siempre que no hubieren sido indemnizados de conformidad con la ley No. 4916 y conexas.
p0r tanto: no habiendo sido piuruul-oportunamente por el Poder Eje-i en observancia de lo dispuesto
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el artículo 1299 de la Constitución, *!Lndo se publique y se comunique al ^jgterio de Hacienda y Comercio, pa-su cumplimiento.
Osa del Congreso, en Lima, a los die-,¡siete días del mes de marzo ie mil no-pecientos cincuentidos.
c FERNANDEZ CONCHA, Presiente del Congreso.
LUIS ENRIQUE CALVAN, Secreta. r¡o del Congreso.
NAZARIO CHA VEZ ALIAGA, Secretario del Congreso.
Lima, 5 de Abril de 1952.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
A. F. DASSO.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a nueve días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentiuno.
HECTOR BOZA, Presidente del St" nado.
CLAUDIO FERNANDEZ CONCHA. Presidente de la Cátnara de Diputados
MANUEL B. LLOSA. Senador Se-cretario.
MOISES ALVAREZ AMARIlL°’ Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.