Ley Nº 11804

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Tipo de Norma: Ley

Número: 11804


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 11804

LEY N* 11804

A la Partida No, 20,

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Crédito suplementario para habilitar las Partidas Nos. 20, 38, 40, 41, 59 y 153 deT Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de 1951.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado La ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de cuatrocientos setentidos mi¡l soles oro (S/o 472,000.00), a fin de habilitar las siguientes Partidas del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de la República de 1951:

S/o. 150,000.00 „ 130,000.00

„ 8,200.00

„ 3,800.00

„ 40,000.00 „ 140,000.00

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .

NAZARIO CHAVEZ ALIAGA, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla,

Dado en la Casa de Gobierno, en Li-

*

ma, a los treintiun días de1 mes de marzo dé mil novecientos cincuentidos.

MANUEL A. ODRIA.

A F. DASSO.

Total........ S/o. 472,000.00

Este Crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en dicho ejercicio presupuestal.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiun días del mes de marzo de mil novecientos cincuentidos.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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