Ley Nº 11805

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 11805

LEY N* 11805

Transferencias para habilitar las Par tidas Nos, 17, 22, 23 y 26 del Pliego de Trabajo del Presupuesto General

de 1951.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiun días del mes de marzo de mil novecientos cincuentidos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase a) Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Trabajo y Asuntos Indígenas del Presupuesto General de la República de 1951, en liquidación, hasta por Ib suma de ciento veintisiete añil doscientos cuarentisiete soles oro (S/o. 127,247, 00):

HECTOR BOZA, Presidente del Senado .

FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .

NAZARIO CHAVEZ ALIAGA. DIuu-tado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en. la Casa de Gobierno, en Li

ma, a los treintiun días del mes de mar

zo de mil novecientos cincuentidos.

MANUEL A. ODRIA.

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4, Cap.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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