Ley Nº 11803

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 11803

LEY N* 11803

Crédito suplementario para habilitar la Partida N 38 del Pliego de Educación Püblíca de! Presupuesto General de 1951.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para que, con cargo a los mayores ingresos del Presupuesto General de la República para 1951, pro^ ceda a la apertura de un Crédito Suplementario por la cantidad de cincuenta mil soles oro (S/o. 50,000.00), con el objeto de habilitar la Partida No. 38 del Pliego de Educación Pública de dicho Presupuesto.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, & los treintiun días del mes de marzo de mil novecientos cincuentidos

HECTOR BOZA, Presidente del Se¿ nado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presi-dente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .

NAZARIO CHAVEZ ALIAGA. Diputado Secretario.

AI Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiun días del mes de mar-zo de mil novecientos cincuentidos.

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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