Tipo de Norma: Ley
Número: 11802
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11802LEY N° 11802
Adjudicando al Concejo Distrital de Ingenio de la provincia de Nazca, terrenos de propiedad del Estado sobre los que se ha formado el barrio de Tulín, a fin
de que los lotice y venda.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado La ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO lo.—Adjudícase al Concejo Distrital de Ingenio, de la Provincia de Nazca, la zona que comprendo los terrenos de propiedad del Estado sobre los que se ha formado el barrio de Tu-lin, situado aproximadamente, a dos kilómetros de distancia de la capital del mencionado distrito.
ARTICULO 2o.— Autorízase al Concejo Distrital de Ingenio para que proceda a lotizar y vender directamente, sin la formalidad de subasta, pero previa tasación, a los poseedores que hu-biesen edificado y a las personas que deseen edificar, los terrenos a que se refiere el artículo lo. de esta ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo pa. ra su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treintiun días del mes de marzo de mil novecientos cincuentidos
HECTOR BOZA, Presidente del S€» nado.
C. FERNANDEZ CONCHA, Presi-dente de la Cámara de Diputados.
MANUEL B, LLOSA, Senador Secretario ,
NAZARIO CHAVEZ ALIAGA, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla-
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de
marzo de mil novecientos cincuentidos.
MANUEL A. ODRIA.
A. F. DASSO.
ARTICULO 3o.—El producto de la venta de esos terrenos se distribuirá en la forma siguiente: el cincuenta por ciento (50%) para incrementar las rentas del Concejo Distrital de Ingenio; y el otro cincuenta por ciento (50 %) será íntegramente invertido en obras públicas que contribuyan al mejoramiento del mencionado barrio de Tulin.
ARTICULO 4o.—El Concejo Provincial de Nazca establecerá las condiciones en que se efectuarán las ventas autorizadas por esta ley.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.