Ley Nº 11799

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 11799

LEY N* 11799

Creando un Colegio Nacional de Educa* ción Secundaria para Mujeres en la ciudad de Chincha Alta. Creando impu^ tos a la pasta de semilla de algodón cp la provincia de Chincha, cuyo producto se destina al citado plantel y a mejor# la alimentación de los enfermos del pita! «San José” de Chincha Alta.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Créase un (Joiegio Racional de Educación Secundaria para Mujeres en la ciudad de Chincha Alta, ¡.¿pita! de la Provincia de Chincha, del

Departamento de lea.

ARTICULO 2o.—Créanse los siguien-gravámenes en la Provincia de Chincha*

a).—De un sol oro (S/o. 1.00) por quintal de pasta de semilla de algodón, elaborada en la Provincia de Chincha, con destino al consumo en el País; y

b)—De dos soles oro (S/o. 2.00) por quintal de pasta de semilla de algodón, elaborada en la misma Provincia, que se exporte al extranjero.

ARTICULO 3o.—Serán rentas del Colegio Nacional de Mujeres de Chincha Alta, las siguientes:

a).—El rendimiento de los derechos de matrícula y otros de carácter escolar que se obtenga en dicho Plantel;

b).—El ochenta por ciento (80%) del producto de los gravámenes creados por el artículo segundo de la presente ley; y

c).—Un subsidio fiscal que se consignará en el Presupuesto General de ¡a República, para su sostenimiento.

ARTICULO 4o.—Destínase el veinte por ciento (20 %) del producto de los gravámenes creados por el artículo segundo de esta ley, a mejorar la alimentación de los enfermos del Hospital “San José” de la ciudad de Chincha Alta.

ARTICULO 5o.—La Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, queda encargada de la cobranza de los impuestos creados por esta ley, los que serán empozados en las cuentas denominadas: “Construcción del local y sostenimiento del Colegio Nacional de Mujeres de Chincha Alta" y “Sostenimiento del Hospital de Chincha Alta”.

ARTICULO 6o.—Autorízase al Poder

_ •

Ejecutivo para contratar empréstitos con garantía de las expresadas rentas, a fin de que proceda a la construcción del local del Colegio Nacional de Mu je* res creado por esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a Jos seis días del mes de febrero de mil novecientos cincuentkk s.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA. Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

MOISES ALYAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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