Ley Nº 11798

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Número: 11798


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 11798

LEY N* 11798

Modificando el inciso a) del artículo lo. del Decreto-Ley No. 11169, en el sentido de que el producto del impuesto a que se refiere el artículo 4o. de la Ley Ño. 8265 se destinará a 1a terminación de obras en la Base Aérea de Las Palmas y a la construcción de edificios y alojamientos en tes demás Bases Aéreas.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, veinticinco días del mes de ma mil novecientos cincuentidos.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Modifícase el inciso a) del Artículo lo. del Decreto-Ley No. 11169 en el sentido de que el producto del impuesto a que se refiere el art. 4o. de la Ley No. 8265 se destinará a la terminación de obras pendientes en la Base Aérea de Las Palmas y, a la construcción de edificios y alojamientos que se requieran en las demás Bases Aéreas de la República.

C. FERNANDEZ CONCHA, Pre8i> dente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B, LLOSA, Senador Se* cretario.

NAZARIO CHA VEZ ALIAGA, Di. putado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

*

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos cincuentidos.

MANUEL A. ODRIA.

MARIO SAONA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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