Ley Nº 11794

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Número: 11794


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11794

LEY N* 11794

Creando el distrito de Marca vélica en

la provincia de SuüaiUL

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR OTANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTTCULO lo.Créase en la Provincia de Sullana, del Departamento de Piura, el Distrito de Marcavelica, cuya

capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 2o.El Distrito de Mar. cavelica tendrá los siguientes linderos: por el Norte, la Quebrada Fernández, que separa el Departamento de Tumbes del de Piura, desde un punto de un mil doscientos metros al oeste del poblado de Cerezal, hasta llegar frente al lugar de* nominado La Pachona; por el Este, con los Distritos de Lancones, Querecotillo y Salitral siguiendo los cerros de Infiernillos. Tutuma, Tres Almendros, Tacones, Huatería, El Saucesito, Faique Quemado, pasando entre Cabrería y Burgos y continuando por el cerro Copa de Sombrero, Buitre, Mirador, La Margarita y siguiendo por el lindero occidental del Distrito de Salitral hasta terminar en la margen derecha del río La Chira; por el Sur, la margen derecha del río La Chira entre los linderos de Tamarindo y Salitral ; y por el Oeste, con los Distritos de Tamarindo, La Brea y Máncora, corriendo la linda desde la margen derecha del río La Chira, en el lindero oriental del distrito de Tamarindo, y continuando por la Quebrada HualtacaJ y los cerros de Orejones, Grande, Cabuyo, Guineo, Huaynaso, Martín, La Cuchilla, Cerro Negro, Coyonitas, Cardo, Tigre, Serrano hasta la Quebrada Fernández en un punto a un mil doscientos metros al oeste del poblado de Cerezal, donde se comenzó esta delimitación.

ARTICULO 3o.Formarán el nuevo Distrito de Marcavelica, el caserío de Marcavelica que tendrá la categoría de pueblo; los caseríos de Mallaritos, el Garabato, Pazul, Ovejería, Tangarará, An* golo, Sauceoíto, La Noria y el centro poblado de Hallares que se eleva a la ca tegoría de caserío; conservando sus re®* pectivas demarcaciones actuales.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, P* ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos cincuentidos.

HECTOR BOZA. Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

NAZARIO CHAVEZ ALIAGA, Di putado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos cincuentidos.

MANUEL A. ODRIA.

A. ROMERO LOVO

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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