Tipo de Norma: Ley
Número: 11793
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11793LEY N* 11793
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Creando el distrito de San Isidro de
Maino en la provmda de Chachapoyas. Casa del Congreso, en Lima, a ios
veintinueve días del me3 de febrero- de
EL PRESIDENTE DE LA REPU* rail novecientos cincuentidos.
BLICA
HECTOR BOZA, Presidente del Se-POR CUANTO: nado.
EL Congreso ha dado la ley siguiente r
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente :
ARTICULO lo.—Créase en la Provincia de Chachapoyas, del Departamento de Amazonas, el Distrito de San Isidro de Maino, el que tendrá por capital el caserío de Maino, que se eleva a la categoría de pueblo.
ARTICULO 2o.—El Distrito de San Isidro de Maino tendrá como anexos los siguientes centros poblados: Condecha-ca, Calpilón* y Tolpín, que se elevan a la
categoría de caseríos. .
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ARTICULO 3o.—Los límites del Dis-
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trito de San Isidro de Maino serán los siguientes: por el Norte, el Distrito dé Levanto por la quebrada La Luana desde sus nacientes en la Cordillera de Llama-Urco hasta su desembocadura en el río Condechaca; por el Este, el Distrito de Soloco, por las cumbres de los cerros Llama-Urco, continuando por los de Chuquín y Chufrán hasta las nacientes del río Yuyac; por el Oeste, el río Condechaca, aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Utcubamba; y por el Sur, el Distrito Magdalena, por el Yuyac hasta su desembocadura en el río
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Condechaca.
C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputado».
MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.
NAZARIO CHAVEZ ALIAGA, Di putado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de
r
marzo de mil novecientos cincuentidos. MANUEL A. ODRIA.
A. ROMERO LOVO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.