Ley Nº 11795

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 11795

V

LEY N* 11795

Creando el distrito de La Joya en la

provincia de Arequipa,

EL PRESIDENTE DE LA R

blica

POR CUANTO:

nea ooraeando la ceja del valle»de Vítor, hacia el Norte, hasta alcanzar el cerro Huasamayo, punto donde se inicia la delimitación.

ARTICULO 3o.—Desígnase como ca-pital del Distrito de La Joya, el lugar Estación de Vítor, que en adelante se denominará La Joya.

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTÍCULO lo.—Créase el Distrito de La Joya, en la Provincia de Arequipa, del Departamento del mismo nom bre, que estará integrado por la Estación de Vítor, comprendiendo los anexos de las estaciones de El Ramal, Paradero de Leche Gloria (Fábrica), San José y otros de la Irrigación de la Joya, que eran parte del Distrito de Vítor.

ARTICULO 2o.—Señálase como lími-

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tes del Distrito de La Joya, los siguientes: por el Norte y Este, una línea que arranca del borde del valle de Vítor, pasando por el cerro Huasamayo y corta & la línea del ferrocarril en el kilómetro 133; sigue en dirección Sur por los cerros de la Caldera y el lugar denominado La Mina, desde donde se encurva hacia el Oeste bordeando el cerro Ramal y continuando en dirección Sur-Este por los cerros de San José y Cerro Perdido, Cerro Rico, hasta alcanzar la línea que sirve de límite entre las Provincias de Arequipa e Islay; por el Sur, la línea divisoria que corre de Este a Oeste, marcando el lindero entre las Provincias de Arequipa e Islay. Esta línea pasa inmediatamente al Norte de la Estación de La Joya; y por el Oeste, desde el punto que intercepta el lindero interprovincial de Arequipa a Islay,. corre la lí-

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su, promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de marzo de mil no* vecientos cincuentidos.

HECTOR BOZA. Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

NAZARIO CHAVEZ ALIAGA, Di putado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos cincuentidos.

MANUEL A. ODRIA.

A. ROMERO LOVO.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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