Ley Nº 11784

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Número: 11784


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 11784

LEY N* 1X784

Transferencia para habilitar la partida N° 81 del Pliego de Fomento del Presupuesto General de 1951.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPOR CUANTO;

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase ai Poder Ejecutivo para efectuar la transferencia de la suma de ciento cincuenta mil soleo oro (S/o. 150,000.00), en el Pliego de Fomento y Obras Públicas, del Presupuesto General de la República de 1951, en liquidación, tomando del saldo de la Partida No. 35, del Capítulo 1. a fin de habilitar con dicha suma la Partida No. 81, del Capítulo IV, destinada a loa gastos de carácter imprevistos .

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a les diez días del mes de marzo de mil novecientos cincuentidos.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado .

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de ’a Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .

NAZARIO CIIAVEZ ALIAGA, Di

putado Secretario,

Al Señor Presidente Constitucional de la República,

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos cincuentidos.

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSO.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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